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ORDEN de 11 de diciembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento y la Fundación Aragonesa para el desarrollo de la observación de la tierra para la realización de actividades en el Centro Astronómico Aragonés (Espacio 0.42).

Publicado el 30/12/2013 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/5/0047 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 31 de mayo de 2013, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento y el Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO Y LA FUNDACIÓN ARAGONESA PARA EL DESARROLLO DE LA OBSERVACIÓN DE LA TIERRA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CENTRO ASTRONÓMICO ARAGONÉS (ESPACIO 0.42)

En Zaragoza, a 31 de mayo de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Gasión Aguilar, con DNI 17678971K, en calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF), en nombre y representación del mismo, con domicilio en c/ Teniente Coronel Valenzuela y CIF Q5095004G.

De otra parte, D. Javier Gamón Yuste, Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, con DNI 36970387A, miembro del Patronato de la Fundación Aragonesa para el Desarrollo de la Observación de la Tierra (en adelante FADOT), que tiene delegación del Patronato, de las funciones del Presidente (Acuerdo elevado a público ante notario D. Simón Alfonso Pobes Layunta, de 21 de mayo de 2012, número 916) para firmar convenios con otras entidades.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y al efecto

EXPONEN

I. El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de, Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón.

El Instituto Aragonés de Fomento tiene como objetivos fundamentales el favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales, y en cumplimiento de sus objetivos desarrolla proyectos que sirven de motor de las economías locales y muy especialmente en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés.

Estos objetivos de fomento del impulso económico hacen preciso arbitrar las medidas para facilitar y encauzar las iniciativas que permitan el avance de la Comunidad Autónoma en esta dirección, permitiendo la vertebración territorial de la Comunidad Autónoma a través de la consolidación de grandes proyectos más allá de la conurbación de Zaragoza.

II. La Fundación Aragonesa para el Desarrollo de la Observación de la Tierra (FADOT) es una fundación de iniciativa pública creada por la Diputación General de Aragón (Decreto 194/2009, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón).

Dentro de los objetivos de FADOT se encuentran los siguientes:

a) Promover el uso operacional de las técnicas de teledetección.

b) Impulsar la I+D+i en teledetección.

c) Comunicar las aplicaciones, capacidades y posibilidades de las técnicas de teledetección.

La teledetección es una forma de observación de la Tierra que permite la obtención de información de su superficie desde el aire (plataformas aéreas tripuladas o no) o el espacio (satélites artificiales). FADOT tiene por objeto por tanto promover actividades para el desarrollo e implantación de las técnicas de observación de la Tierra y sus diversas aplicaciones en Aragón, siendo un instrumento fundamental para realizar la transferencia de sus resultados tanto a instituciones públicas como privadas.

III. A raíz de la puesta en marcha de las instalaciones de Centro Astronómico Aragonés (Espacio 042) en el Parque Tecnológico Walqa, donde también tiene su sede FADOT, se considera conveniente establecer sinergias y colaboración entre ambas entidades mediante la realización de actuaciones de formación, educativas y de transferencias de resultados de las actividades de teledetección en el Centro Astronómico Aragonés (Espacio 042), por entender que resultarán beneficiosas para ambas entidades.

IV. Por lo anterior, es voluntad de las partes firmar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio de colaboración es financiar la realización de actividades de formación, educativas y de transferencia de resultados de sus investigaciones por parte de FADOT a otras entidades, en las instalaciones del Centro Astronómico Aragonés (Espacio 042) en el Parque Tecnológico Walqa a lo largo del año 2013.

Segunda.- Compromisos de FADOT.

FADOT se compromete, en ese ámbito de colaboración, a desarrollar las siguientes actividades:

a) Explicación didáctica sobre las técnicas y aplicaciones de la teledetección.

Aprovechando el globo terráqueo gigante que envuelve el planetario, se explicará a los grupos visitantes en qué se basa la teledetección, qué satélites de observación de la Tierra hay actualmente y cuáles son las aplicaciones prácticas de estas técnicas.

b) Exposición de imágenes de la Tierra.

Se organizará una exposición en el hall principal durante dos meses, de tal forma que sea accesible en las horas de apertura del centro.

c) Visita guiada a la exposición.

Se dispondrá de una persona en la sala de exposición durante tres horas, tres días a la semana, para poder hacer visitas guiadas a colegios y a grupos organizados en general, y responder a las preguntas de los asistentes acerca de las imágenes de la exposición.

d) Taller de procesado de imágenes de satélite.

Se realizará en una de las aulas del Centro Astronómico Aragonés-Espacio 042, un taller práctico en el que se procesen imágenes de satélite y se generen productos de valor añadido como el índice de vegetación de cultivos para el reconocimiento de especies y tipos de vegetación, análisis y seguimiento del estado de los cultivos, recomendaciones de riegos o detección anticipada de la presencia de plagas. También se mostrará la forma de calcular la extensión del agujero en la capa de ozono.

e) Conferencias.

Para completar al máximo los contenidos de este ciclo de divulgación de las aplicaciones de la teledetección, se realizarán tres conferencias con las siguientes temáticas:

1. La Tierra vista desde el espacio.

2. Incorporación de la teledetección a la gestión del agua en la agricultura.

3. Teledetección e incendios forestales.

Tercera.- Compromisos del IAF.

El IAF destinará al objeto establecido en la cláusula primera de este convenio, hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 euros).

En caso de que el importe de los gastos realizados en el ámbito de este convenio sea inferior a la cifra establecida en la presente cláusula, la subvención será proporcional a la inversión o gasto realizado y justificado.

No serán objeto de financiación ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de las actuaciones.

Cuarta.- Plazo para la realización de las actuaciones y plazo para su justificación.

Las inversiones y gastos relativos a las actuaciones que debe realizar FADOT deberán llevarse a cabo antes del 31 de marzo de 2014. El plazo para justificar la realización de las actividades y el pago de los mismos finalizará el 30 de abril de 2014.

Quinta.- Justificación y pago.

FADOT, de manera previa a la realización del primer pago por parte del IAF, deberá acreditar a éste la correspondiente justificación documental adecuada a la naturaleza del gasto, presentando mediante original o copia compulsada:

- Certificado del presidente de la Fundación en el que conste la aceptación de la subvención, según lo previsto en la cláusula anterior.

- Declaración del representante de FADOT de no estar la actuación financiada con otra subvención o, en caso de estarlo, que las actuaciones que se presenten al IAF no han sido subvencionadas.

- Fotocopia del CIF.

- Fotocopia de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso inscrita en el Registro de Fundaciones.

- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta.

- Declaración jurada de no estar incurso/a en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

- Escritura de poderes o cualquier otra documentación que acredite capacidad suficiente del representante de la Fundación.

La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el beneficiario o por quien ostente su representación, en el que se relacione los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y los justificantes de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como fotocopia compulsada de las mismas.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten ese servicio, debiendo justificarse este último caso, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante lo anterior, previa solicitud al IAF y aprobación del mismo, existe la posibilidad del pago anticipado del 25% del importe del convenio, previa presentación del aval bancario que cubra la cantidad adelantada y los intereses de demora, desde el momento de la aceptación por parte del IAF del anticipo hasta el final del plazo establecido para la justificación, cuya ejecución se producirá en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio. La garantía será liberada una vez que FADOT haya justificado al IAF las condiciones establecidas en el presente convenio.

Sexta.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

FADOT deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. La firma de este convenio conllevará la autorización del IAF para recabar certificados que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.

FADOT deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, para ser beneficiario y esta condición deberá mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario al IAF en el momento que se produzca.

Séptima.- Compatibilidad.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público. En ningún caso la suma de las subvenciones otorgadas a la actuación que es objeto del convenio podrá sobrepasar el coste total de la misma. La financiación será satisfecha previa justificación del importe de las inversiones y gastos imputables a la actuación subvencionada establecida en el presente convenio.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta 31 de mayo de 2014.

Novena.- Comprobaciones.

El IAF se reserva el derecho a llegar a cabo las comprobaciones que estime oportunas. A tal fin, FADOT, se compromete a proporcionar al IAF, diligentemente, toda la información que se solicite.

Décima.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones expuestas, dará lugar a que se declare al beneficiario decaído en sus derechos reservándose el IAF el ejercicio de las oportunas acciones legales y judiciales que correspondan.

Undécima.- Reintegro.

FADOT estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos establecidos a este efecto en la normativa vigente.

Duodécima.- Responsabilidad.

EL IAF queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo y realización de las actuaciones contempladas en este convenio.

En ningún caso podrá considerarse que el IAF tiene relación alguna con FADOT ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria derivada de la realización de las actuaciones del objeto del presente convenio.

Decimotercera.- Resolución.

El mutuo acuerdo así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

El incumplimiento por causas directamente imputables a la actuación de FADOT, exceptuándose la fuerza mayor, de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio eximirá al IAF del compromiso de abonar las cantidades pendientes, quedando obligado FADOT a restituir las cantidades ya percibidas, más los intereses de mora generados.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Expedientes", cuya finalidad es la recogida de información y documentación necesaria para la tramitación de las actuaciones realizada por el IAF. El órgano responsable de fichero es el IAF y la dirección donde los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la c/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004-Zaragoza, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

FADOT tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso, siendo responsable de todos los daños y perjuicios que para el IAF pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.

Decimosexta.- Naturaleza jurídica.

Será de aplicación a este convenio, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Decimoséptima.- Jurisdicción y competencia.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Zaragoza para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, las partes intervinientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.